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Reglamento Orgánico

Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE–
 

REGLAMENTO ORGÁNICO

Preámbulo

El Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE– es un centro de investigaciones que se ha constituido no sólo como un tanque de pensamiento, sino, sobre todo, como un motor de ideas creativas orientado al cambio social y a la solución de las problemáticas económicas, políticas, sociales y culturales de América Latina. Es, también, un escenario que reúne un equipo con sentido crítico, de librepensadores, políticamente progresista y que obra guiado por el rigor científico.

El ILAE es una corporación de utilidad común, sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá D. C., integrada por un número considerable de profesores universitarios de Colombia y América Latina que decidieron –después de varios años en los que participaron en la producción de nuevas teorías y en la contribución al desarrollo del conocimiento, en labores de investigación, en la docencia universitaria y en la publicación de libros resultado de investigación–, organizar un centro de altos estudios, destinado a la investigación científica avanzada y a la producción académica de alto nivel como actividades primordiales.

De allí que el ILAE sea, en realidad, un esfuerzo cooperado concebido y hecho realidad por los propios profesores universitarios. Luego de trabajar por años en varias de las universidades más reconocidas del país, en cuyo desarrollo jugaron un importante papel, estos docentes decidieron asociarse en el ILAE para materializar una visión propia e innovadora como investigadores, científicos sociales y docentes universitarios. No había contradicción ni desencanto con las instituciones en las que se había trabajado, pero sí la inquietud de que podía gestionarse, sin necesidad de enfrentar batallas contra trabas burocráticas y anacronismos ideológicos, un proyecto autónomo, en manos de quienes constituyen algunos de los protagonistas claves de los procesos de investigación, extensión y docencia: los profesores e investigadores universitarios.

TÍTULO PRIMERO
De la Organización

ARTÍCULO PRIMERO: El Director General del ILAE es la máxima autoridad académica y administrativa y es representante ante los entes correspondientes en los países de América Latina en donde el instituto tenga actividad. 

ARTÍCULO SEGUNDO. De los directores Científicos, Académico, de Procesos y de Planeación. Cada grupo de investigación tiene un Director Científico con funciones puramente académicas designado por el Director General del ILAE. En ILAE se encuentran también un Director de Planeación, un Director Académico, un Director de Procesos de Información y el Consejo Científico Asesor.

ARTÍCULO TERCERO: De los coordinadores de programa: En cada ciudad donde funcione un programa de Cursos Independientes de educación informal en convenio con una universidad, el ILAE contemplará la designación de un coordinador de aspectos administrativos y operativos, a fin de brindar apoyo a los estudiantes, elegido por el Director General del ILAE.

ARTÍCULO CUARTO: De los Grupos de Investigación: El Grupo de Investigación del ILAE, junto a los distintos grupos de investigación de las universidades asociadas al Convenio Marco de Cooperación Académica, representan otra instancia dentro de la estructura académica de los programas, con atribuciones específicas en materia de formación investigativa.

TíTULO SEGUNDO 
De los Docentes

ARTÍCULO QUINTO: Los docentes son designados por la Dirección General de ILAE mediante concurso público de méritos. Para cumplir con la condición de docente, deberán presentar un programa al Director Académico, de acuerdo con los lineamientos trazados. Los docentes de los programas de educación informal que se ofrecerán en convenio con universidades del extranjero, deben poseer título académico de doctorado, trayectoria demostrada como docentes universitarios, experiencia en investigación reflejada en la producción de resultados o avances publicados y deben ser líderes destacados como académicos y científicos en su respectivo campo de trabajo.
PARáGRAFO: Son criterios de selección de los docentes:
      A. Estudios y títulos de posgrados
      B. Experiencia docente
      C. Producción intelectual
      D. Distinciones académicas

ARTÍCULO SEXTO: Por su dedicación ILAE cuenta con profesores de tiempo completo y de hora cátedra. De acuerdo a su dedicación, el docente contará con un contrato y con todas las garantías y prestaciones señaladas por la ley nacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Producción intelectual. Los docentes publicarán como libro, capítulo de libro colectivo, artículo de revista, artículo en la revista electrónica, etc., todos los avances o resultados de investigación con el sello editorial del ILAE, quien será el tenedor de los derechos de explotación de la obra, reconociendo si los derechos patrimoniales de autor por medio de un contrato específico para ese fin.

ARTÍCULO OCTAVO: Libertad de cátedra. ILAE junto con las universidades extranjeras asociadas, promoverá como principio la libertad de cátedra e investigación.

ARTÍCULO NOVENO: Son funciones de los docentes el desarrollo de seminarios de investigación y de tutorías o cualesquiera otra metodología que la Dirección General indique. Estas funciones serán designadas por el Director General del ILAE. Es obligación de los docentes intervenir de modo activo en las reuniones de los grupos de investigación y en la dirección de trabajos de tesis y de tesina.

ARTÍCULO DÉCIMO: El docente tiene derecho a participar de manera democrática y activa en los aspectos de la vida institucional de ILAE, tanto en los desarrollos de los programas de educación informal como en los demás aspectos institucionales.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: El docente tiene derecho de presentar ante los diferentes directores de la institución sus puntos de vista y propuestas sobre la marcha académica y administrativa del instituto.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: El docente podrá participar en los procesos de autoevaluación y de evaluación institucionales.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se perderá la condición de docente e investigador del ILAE, tanto en los programas de Cursos Independientes de educación informal del instituto, como en los de las universidades del exterior –previa garantía del debido proceso– por las razones indicadas en los respectivos contratos.

TÍTULO TERCERO
De los Alumnos

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Es alumno de ILAE y de las universidades extranjeras asociadas en el convenio de cooperación, quien se encuentre matriculado en cualquiera de los programas de Cursos Independientes de educación informal previo el lleno de los siguientes requisitos.
      a. Presentación de entrevista ante las autoridades.
      b. Aporte de la documentación solicitada en la convocatoria.
      c. Pago de la matrícula.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Pérdida de la calidad de alumno: La calidad de alumno se pierde cuando:
      a. No se cumplan los requisitos académicos señalados para cada programa de Cursos Independientes de educación informal.
      b. Se encuentre en mora en el pago de la renovación de matrícula.
      c. Haya sido expulsado del programa de Cursos Independientes de educación informal en que se encontraba matriculado.

 


ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Faltas de los alumnos:
Se consideran como faltas de los alumnos las siguientes:
      A. Irrespeto a los docentes, miembros administrativos y estudiantes de la Institución o de las universidades extranjeras asociadas.
      B. Plagio o adulteración de documentos, con efectos académicos o administrativos.
      C. Suplantar a personas en eventos o actos del ILAE o de las universidades extranjeras asociadas, con implicaciones académicas o administrativas.
      D. Portar armas o explosivos en las instalaciones del ILAE o las universidades extranjeras asociadas.
      E. Presentarse en la sede el ILAE o de las universidades extranjeras asociadas en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas.
      F. Incurrir, dentro de las instalaciones del ILAE o universidades extranjeras asociadas, en un hecho doloso contemplado como infracción a la ley penal.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: De acuerdo con la gravedad de la falta, el Consejo general de Gobierno competente, aplicará las siguientes sanciones.
      A. Llamado de atención.
      B. Amonestación escrita.
      C. Expulsión del Programa.

Parágrafo: El Director General del ILAE será la segunda –y última– instancia frente a las anteriores sanciones.
Parágrafo: En caso de expulsión, cualesquiera sea la falta, el ILAE no hará reintegro del valor pagado por la matrícula.
 

 

TÍTULO CUARTO
Régimen Académico

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El ILAE ofrecerá programas de Cursos Independientes de educación informal caracterizados por su orientación hacia la formación para la investigación de alta calidad.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Diseños de los programas: La organización de los programas de Cursos Independientes de educación informal se hará bajo un enfoque interdisciplinario que define la organización de la estructura curricular y los micro/currículos de los seminarios, con el propósito de abrir ventanas múltiples para la intervención de distintas ciencias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Libertad de cátedra e investigación: La libertad de cátedra y de investigación se promueve dentro de marcos de razonabilidad y pertinencia académica, lo que además permite aprovechar de modo conveniente las iniciativas de un cuerpo docente con alta formación académica y significativa trayectoria investigativa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Los programas de Cursos Independientes de educación informal ofrecidos por ILAE en asocio con universidades extranjeras contarán con su propio reglamento o en su defecto, regirá el reglamento aplicable a cada institución del exterior.

TÍTULO QUINTO
Disposiciones adicionales

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En las cuestiones no reguladas por este reglamento, el Reglamento de Posgrados o el Convenio Marco de Cooperación con las universidades extranjeras asociadas, ni determinadas en el Documento de Políticas de Investigación, se aplicará por remisión el Estatuto Docente de la Universidad del exterior en cuyo domicilio principal, sucursal o sede se encuentre el profesor o docente impartiendo o desarrollando el programa.

ANTONIO MILLA
Director General
Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE–