PROGRAMACIÓN DE CURSOS INDEPENDIENTES PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO
INFORMACIÓN GENERAL

El Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE– y la Universidad de Buenos Aires –UBA–, en virtud del convenio de cooperación académica suscrito entre las dos instituciones, ofrecen una programación de Cursos Independientes de educación informal con valorhomologable enun programa de Actualización en Ciencias Jurídicasy un programa de Doctorado en Derecho en diversasáreas jurídicas, que se realiza en Buenos Aires, Argentina.
LosCursos Independientesde educación informalcon valor para el doctoradose llevarán a cabo en Colombia, en la sede principal del ILAE, ubicada en la Carrera 18 # 39A-46 de Bogotá D. C., y en las ciudades y sedes de la provincia que se indican en otra sección (ver “Sedes”). Estos Cursos, debidamente aprobados y certificados en razón al convenio de cooperación académica serán automáticamente homologados en el programa de Actualización en Ciencias Jurídicas y para elDoctorado de la Universidad de Buenos Aires, ambosrealizados en Buenos Aires, Argentina.
Los programas de Actualización en Ciencias Jurídicas y de Doctoradose completarán en Buenos Aires -–Argentina–. Fuera de los ocho (8) Cursos Independientesde educación informalque el estudiante adelante en Colombia, los cuales serán homologados previa aprobación y certificación del ILAE, el alumno deberá realizar cuatro (4) cursos en Buenos Aires en las condiciones explicadas en la sección pertinente (ver “Descripción del Programa”), para completar los cursos exigidos para acceder al Doctorado.
Todos los cursosde educación informaltendrán valor para ambos programas, el de Actualización y el de Doctorado. En consecuencia, el estudiante que culmina y aprueba los doce Cursosde educación informal, además de quedar en condiciones de presentarse ante la Comisión de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires para ser admitido como Doctorando de esa prestigiosa casa, obtiene el título correspondiente al Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas.

El programa de Doctorado en Derecho que se cursa en Argentina, acreditado por la Resolución n.º 092 de 2000 expedida por el Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria –CONEAU–, se rige por la legislación argentina, en especial por la Resolución del Consejo Superior de la UBA n.º 1078 de 1987, la Resolución n.º 1387 de 1998 del Consejo Superior de la UBA y la Resolución n.º 6117 de 2009 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA, junto al Convenio de Cooperación entre el ILAE y la UBA y las Actas de Coordinación que desarrollan el Convenio y han sido aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA. La inscripción en la programación de Cursos Independientesde educación informal en Colombia, en el programa de Actualización en Ciencias Jurídicas y en el programa de Doctorado en Derecho es la misma y se surte en un formulario único (ver “Formulario de Inscripción”).
INSTITUCIONES OFERENTES
El Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE– es un centro de investigaciones avanzadas, conformado por académicos de distintas universidades, que se constituyó en un tanque de pensamiento, con una trayectoria destacada en los ámbitos de la investigación y la docencia. La información sobre sus docentes/investigadores, publicaciones, investigación y Consejo Científico Internacional puede consultarse la los distintos enlaces de la página web.
La Universidad de Buenos Aires fue fundada en 1821, es decir, tiene 193 años de existencia académica y un alto reconocimiento internacional. Es la única universidad latinoamericana con cuatro Premios Nobel (de los cinco que ha ganado Argentina). Ha sido catalogada como una de las mejores universidades latinoamericanas, al lado de las universidades Autónoma de México y de Sao Paulo, y hace parte de las 500 mejores universidades del mundo (ver [www.webometrics.info]) De conformidad con el mismo escalafón, está entre las cinco primeras y mejores universidades latinoamericanas de habla hispana.

La Facultad de Derecho fue creada como Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia en 1814, hace exactamente dos siglos, y de sus claustros surgió el primer Premio Nobel de Latinoamérica, su Decano, el Dr. Carlos Saavedra Lamas.
Para mayor información sobre la UBA puede indagar en su página [www.uba.ar] y, en especial, en [www.derecho.uba.ar].
ADMISIÓN

La solicitud de admisión o el formulario de inscripción, junto a la documentación anexa, siempre que haya sido completada, será remitida a la Facultad de Derecho de la UBA en Buenos Aires, que deberá resolver sobre la admisión del aspirante al Programa de Cursosde educación informalválidos para el Doctorado y, de modo simultáneo, al Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas.
Aprobada la admisión a los cursos válidos en el Doctorado en Derecho, de modo simultáneo, el alumno quedará automáticamente admitido al programa de Actualización en Ciencias Jurídicas y a la programación de Cursos Independientesde educación informal.

Producida la admisión y diligenciada la matrícula el estudiante debe adelantar y aprobar la totalidad de los cursos (12) válidos en laActualización en Ciencias Jurídicas. De ese modo, quedará en condiciones de presentarse ante la Comisión de Doctorado de la Facultad de Derecho de la UBA, para ser admitido al Programa de Doctorado y acceder a la categoría de "Doctorando de la Universidad de Buenos Aires".
OBJETIVOS DEL DOCTORADO

La tarea fundamental del programa de Doctorado en Derecho es la realización de un trabajo que signifique una contribución original, pertinente y relevante al desarrollo del conocimiento científico en el ámbito jurídico, por medio de la tesis doctoral.
La elaboración de la tesis doctoral significa la construcción de un escenario para alcanzar un dominio sobre las competencias investigativas más avanzadas, respaldado en un bagaje teórico sólido.
El programa de Doctorado es una oportunidad para, realmente, materializar la construcción de una comunidad académica latinoamericana y progresar en la integración de la región.
Los Cursos Independientesde educación informal, que serán automáticamente homologados en el Doctorado, y los cursos válidos en el programa de Doctorado en Derecho tienen como propósito, ante todo, desarrollar y estimular la propensión del estudiante al examen crítico de los conceptos y a la investigación personal.
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

DOCENTES Y CURSOS

Profesores de la UBA participarán como docentes de los Cursos Independientesde educación informalque se impartirán en Colombia.
2) La información sobre los docentes/investigadores del ILAE se encuentra en la sección “Investigadores”, en este vinculo: [www.ilae.edu.co/investigadores.php?l=1].
Eventualmente, por razones de fuerza mayor o de conveniencia a juicio del programa, un curso podrá ser cancelado o su profesor sustituido por otro docente de calidades análogas.
3) Los cursos en Buenos Aires se realizan a partir del segundo año de matrícula, en enero o julio. La inscripción de cursos se realiza por intermedio del ILAE. Para poder inscribir cursos en Buenos Aires, el estudiante debe encontrarse a paz y salvo en el pago de su matrícula anual, de lo contrario, no podrá hacer la inscripción, además, el estudiante deberá tomar un seguro de viaje obligatorio con la firma BMI Travel Assist, para más información, consultar el link "Seguro de Viaje" de esta página.
SEDES

Sin embargo, si el número de inscritos no permite cumplir con un punto de equilibrio financiero del programa de Cursos Independientesde educación informalno se abrirá en la sede afectada. En ningún caso habrá devolución del valor de inscripción, pero el estudiante podrá tomar los Cursos Independientesde educación informalen cualquier otra de las ciudades que hayan abierto su programación e, incluso, en varias de ellas, a su elección.
ESTANCIA ACADÉMICA EN ARGENTINA

Argentina no solicita visa a los ciudadanos colombianos. Buenos Aires ofrece múltiples ventajas culturales, pues se trata de una de las ciudades más hermosas y encantadoras de América Latina.
VENTAJAS DEL PROGRAMA UBA E ILAE

La materialización de ese concepto en los programasde educación informalque se ofrecen, ha generado varias ventajas comparativas, que animan a los miembros de la comunidad jurídica colombiana a sumarse al proyecto. Esas ventajas son:
1. La calidad docente de los profesores de la UBA y del ILAE, que gozan de un amplio e indiscutido reconocimiento nacional e internacional.
2. La excelencia investigativa de los profesores de la UBA y del ILAE, que han producido una gran cantidad de obras que son textos de referencia de la producción intelectual de América Latina en sus distintos campos especializados.
3. La calidad y prestigio sobresaliente de la institución que otorga el título de Doctor en Derecho, esto es, de la Universidad de Buenos Aires, en Argentina que otorga también el título de Actualización en Ciencias Jurídicas con Especialización (en el área tomada). Cabe recordar que la UBA se encuentra entre los primeros puestos del escalafón de las mejores universidades latinoamericanas en habla hispana, muy por encima de las instituciones colombianas, por lo que su aporte es una contribución solidaria y latinoamericanista al progreso académico, científico y social de la nación colombiana.
4. La proyección internacional del programa de Doctorado en Derecho, que permite un dinámico intercambio cultural Colombia/Argentina de gran riqueza para el engrandecimiento personal. Esa proyección internacional, que reconoce y respeta la identidad cultural colombiana, realmente transforma los referentes en materia de conocimiento, que rompen con la “aldea”, para situarse en el contexto de la globalización. En el plano personal, la posibilidad de vivir en Argentina es una oportunidad envidiable.
5. Un acertado diseño o concepción del programa de Cursos Independientesde educación informalque, si bien cuenta con varios componentes formativos de una índole general, los cuales facilitan una formación interdisciplinaria, epistemológica y metodológica amplia, también dispone de componentes con una naturaleza específica, que permiten al estudiante profundizar en el área singular o particular del derecho que le interesa y en la que puede inscribirse su tesis doctoral: administrativo, civil, penal, laboral, constitucional y sociología jurídica.
6. La oportunidad de obtener el título de posgrado de Actualización en Ciencias Jurídicas con Especialización en (el área cursada), al terminar y aprobar los cursos de Doctorado, es un valor agregado o plus. La realidad es que no siempre los doctorandos llegan a concluir de manera exitosa el programa con la elaboración de la tesis doctoral, por lo que para esos estudiantes, a fin de que su inversión en dinero, tiempo y esfuerzos académicos sea aprovechada, existe este derecho. Desde luego, quienes se gradúan como Doctores en Derecho también, al acabar los cursos del Doctorado, obtienen el título comentado de posgrado en Actualización en Ciencias Jurídicas.
7. Un costo económico razonable de matrícula para los programas UBA/ILAE, que es una fracción del de los programas de las universidades colombianas.
8. Un equipo numeroso de docentes, en todos los casos doctorados, para asesorar como Directores de Tesis a los doctorandos, con la mejor disposición. Además estrategias especializadas del programa de Doctorado en Derechoen Argentina para asistir a los doctorandos de manera eficiente y permanente.
9. Un cuerpo de académicos listo para oficiar como jurados de tesis, todos doctorados, además especialistas en áreas del Derecho donde existe una muy baja presencia de Doctores en Colombia, comprometidos además en un trato respetuoso a los doctorandos.
10. Docentes investigadores de la UBA y del ILAE con una vasta experiencia, tanto en el diseño como en la ejecución de programas de Doctorado en Derecho y en Sociología Jurídica.
11. Una cobertura completa de todas las grandes áreas del derecho (administrativo, civil, penal, laboral y constitucional), con cursos que garantizan una formación interdisciplinaria, además con un desarrollo pleno de la flexibilidad en el programa, ya que la totalidad de los cursos, sin ninguna excepción, son electivos, lo que le permite al estudiante ser protagonista en la construcción de un currículo adaptado a sus inclinaciones e intereses personales.
HOMOLOGACIONES

De conformidad con el mismo convenio, un Curso Independientede educación informal en Colombiaserá debidamente certificado por la UBA con la expedición de la constancia en la que debe figurar el nombre de curso, el modulo al que pertenece, el profesor que lo impartió, el número de horas que comprendió, la calificación otorgada y la firma del Director del ILAE para dar fe de su contenido.
COSTOS DE MATRÍCULA

La matrícula debe efectuarse dentro del calendario dispuesto, una vez se haya producido la admisión por parte de la Facultad de Derecho de la UBA.
El valor de la inversión es de DIEZ Y OCHO MILLONES de Pesos ($18.000.000.00) anuales, y son dos (2) años de matrícula. En consecuencia, el costo total es de TREINTA Y SEIS MILLONES de Pesos ($36.000.000.00). El pago debe hacerse en efectivo o cheque de gerencia, a nombre de ILAE, mediante consignación en elBanco Davivienda, cuenta corriente n.º 485969999773, cuenta de ahorros n.º 485900002695 o con tarjeta de crédito (únicamente en la sede del ILAE en Bogotá: Carrera 18 n.º 39A-46). IMPORTANTE: Al momento de hacer la consignación, debe indicarse claramente el nombre y cédula del estudiante [no de quien consigna si es otra persona] en la referencia. El recibo de consignación debe ser remitido por correo electrónico a consultas@ilae.edu.co, por fax al teléfono 323 2181 o entregar copia en la sede del Instituto,Carrera 18 n.º 39A-46.En el ILAE se expedirá la orden de matrícula que será remitida por correo electrónico al aspirante admitido.
Puede solicitarse crédito con el ICETEX debe solicitarse crédito en la línea prevista para realizar estudios de doctorado en el exterior, ya que el programa de Doctorado en Derecho se realiza en Argentina. El ICETEX tiene previstas líneas de financiación, con distintos plazos, por ocho mil dólares (US$ 8.000.00) o por dieciséis mil dólares (US$ 16.000.00), pero para mayor información el interesado debe dirigirse a la página [www.icetex.gov.co]. Ni el ILAE ni la UBA tienen una línea de crédito directa o escenarios de financiación del costo de la matrícula.
Después del segundo año de matrícula, el estudiante deberá sufragar una cuota de sostenimiento de Un Millón de Pesos ($1.000.000.00) anuales, hasta por cuatro años, sino deposita la tesis doctoral antes del último día hábil de mes de abril de cada uno de los años del periodo de investigación. El ILAE expedirá la orden para el pago de la cuota de sostenimiento en el mes de mayo del año respectivo.
Los costos anteriores no comprenden los causados por concepto de elaboración de carné, expedición de certificados y derechos de grado, de expedición de diplomas, gastos de traslado, alojamiento y manutención en Buenos Aires, como tampoco los que correspondan a la convalidación de los títulos académicos ante el Ministerio de Educación en Colombia.
En ningún caso habrá devolución del valor de inscripción o de matrícula.
TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

El programa de Actualización en Ciencias Jurídicas es un programa de posgrado de acuerdo con la normativa de Argentina, aun cuando su duración es de dos (2) años. En el título se indica, además de la denominación del programa (“Actualización en Ciencias Jurídicas”), la expresión “con Especialización en…”, a lo que sigue el área del Derecho por la que se optó desde la inscripción y a la que corresponden los cursos tomados y aprobados.
El programa de Doctorado en Derecho conduce al título de “Doctor en Derecho”, otorgado exclusivamente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en Argentina, bajo las leyes argentinas.
CONVALIDACIÓN DEL TÍTULO

El programa de Actualización en Ciencias Jurídicas y el programa de Doctorado en Derecho se rigen por la ley de Argentina, pues se realizan en ese país y el estudiante debe trasladarse a la ciudad de Buenos Aires para cursarlos de manera presencial. Como los títulos son expedidos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, por tratarse de una universidad extranjera en Colombia, puede requerirse su convalidación.
Para la convalidación del título los graduados deben dirigirse al Ministerio de Educación Nacional en Bogotá y adelantar el trámite respectivo, exclusivamente bajo la responsabilidad del alumno. En general, para convalidar un título emitido por una universidad en el extranjero, el requisito es que la institución esté reconocida por la autoridad competente en el país donde se otorga el título, y es deseable que el programa esté acreditado.
El Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires cuenta con acreditación según Resolución 492 del 13 de septiembre de 1999. Vea aquí el PDF con la Resolución 492/99.
Existe el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina” suscrito entre ambos países, en Colombia con la Ley 147 de 1994, cuyo PDF se encuentra aquí.
El trámite esta regulado por la Resolución 06950 de 15 de mayo de 2015, en la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior. (El texto de la Resolución está disponible en [http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-350670_PDF.pdf]).
La descripción del trámite completo para la convalidación del título de Doctor en Derecho se encuentra aquí: [http://www.gobiernoenlinea.gov.co//tramite.aspx?traID=3474].
El formulario de solicitud de convalidación se puede obtener en la página del Ministerio [http://www.mineducacion.gov.co] y allí mismo aparecen también los requisitos y plazos.
Si lo desea, puede descargar aquí el PDF de la Guía práctica para la convalidación de títulos profesionales en Colombia publicada por el Ministerio de Educación Nacional, y aquí el formulario de solicitud de convalidación de títulos de educación superior.
Ni el ILAE ni la UBA son responsables de los resultados de los procesos de convalidación de los títulos, pues los requisitos y parámetros de evaluación pueden variar, por lo que se recomienda a los interesados consultar con detenimiento la legislación y las directivas del Ministerio de Educación Nacional en la materia. La convalidación de un título es exigida por las entidades públicas. La ley colombiana contempla un plazo de dos (2) años para que se realice el proceso. El trámite de convalidación puede tomar entre 2 y seis meses desde el momento de radicar la documentación en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.
Los certificados de notas y los títulos de Actualización en Ciencias Jurídicas y Doctorado en Derecho deben surtir trámites de legalización, estampillado y apostillado en Argentina, cuyo costo asume el estudiante. El ILAE pondrá a disposición de los estudiantes un tramitador que se hará cargo de realizar dichos trámites al interior de la Universidad, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, en el Ministerio de Educación de Argentina y en la Embajada de Colombia en Buenos Aires.Los honorarios del tramitador serán por cuenta del estudiante.Los costos de todos estos procesos incluido el tramitador, ascienden aproximadamente a $ 300.000 colombianos.
Así mismo, el ILAE pondrá a disposición de los estudiantes un tramitador que se encargará de armar la carpeta con toda la documentación por cada estudiante y de radicarla en el Ministerio de Educación Nacional de Colombia así como hacerle seguimiento dentro del Ministerio hasta obtener el acto de Convalidación del título. Esta ayuda NO TIENE ningún costo para el estudiante.El valor que cobra el Ministerio de Educación por el trámite de convalidación puede consultarse en [https://www.gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/home/-/government-services/aspx?traID=3474].
Los trámites que se deben surtir en Argentina son indispensables para poder presentar los documentos a convalidación en el Ministerio de Educación de Colombia. El plazo para surtir todos los trámites en Argentina es de aproximadamente cuatro (4) meses.
SEGURO DE VIAJE

Todos los estudiantes que se trasladen a Buenos Aires a realizar los cursos del Módulo III, deben contar con un seguro de viaje obligatorio. El seguro de viaje debe adquirirse en la empresa BMI Travel Assist.
La información detallada de los diferentes planes de cobertura y lo que se incluye en el seguro, pueden consultarse en la página de BMI acá: [http://www.bmitravelassist.com/app/pages/].
Los estudiantes que deseen atención personalizada con los detalles de los planes disponibles pueden contactar al Sr. Julián González Clavijo al celular 321 4927303 o al correojuliangonzalez55@yahoo.com.
Hay cuatro tipos de cobertura, con una estadía mínima de cinco días, y el valor a pagar por el seguro es el que se muestra en la tabla siguiente:
BMI TRAVEL ASSIST
# DIAS | CLÁSICO US$10,000 | ULTRA US$30,000 | ULTRA PLUS US$60,000 | VIP US$100,000 | |||
5 | $ 16,60 | $ 31,10 | $ 40,95 | $ 67,80 | |||
6 | $ 19,92 | $ 37,32 | $ 49,14 | $ 81,36 | |||
7 | $ 23,24 | $ 43,54 | $ 57,33 | $ 94,92 | |||
8 | $ 26,56 | $ 49,76 | $ 65,52 | $ 108,48 | |||
9 | $ 29,88 | $ 55,98 | $ 73,71 | $ 122,04 | |||
10 | $ 33,20 | $ 62,20 | $ 81,90 | $ 135,60 | |||
11 | $ 36,52 | $ 68,42 | $ 90,09 | $ 149,16 | |||
12 | $ 39,84 | $ 74,64 | $ 98,28 | $ 162,72 | |||
13 | $ 43,16 | $ 80,86 | $ 106,47 | $ 176,28 | |||
14 | $ 46,48 | $ 87,08 | $ 114,66 | $ 189,84 | |||
15 | $ 49,80 | $ 93,30 | $ 122,85 | $ 203,40 | |||
16 | $ 53,12 | $ 99,52 | $ 131,04 | $ 216,96 | |||
17 | $ 56,44 | $ 105,74 | $ 139,23 | $ 230,52 | |||
18 | $ 59,76 | $ 111,96 | $ 147,42 | $ 244,08 | |||
19 | $ 63,08 | $ 118,18 | $ 155,61 | $ 257,64 | |||
20 | $ 66,40 | $ 124,40 | $ 163,80 | $ 271,20 | |||
21 | $ 64,05 | $ 112,77 | $ 151,83 | $ 261,03 | |||
22 | $ 67,10 | $ 118,14 | $ 159,06 | $ 273,46 | |||
23 | $ 70,15 | $ 123,51 | $ 166,29 | $ 285,89 | |||
24 | $ 73,20 | $ 128,88 | $ 173,52 | $ 298,32 | |||
25 | $ 76,25 | $ 134,25 | $ 180,75 | $ 310,75 | |||
26 | $ 79,30 | $ 139,62 | $ 187,98 | $ 323,18 | |||
27 | $ 82,35 | $ 144,99 | $ 195,21 | $ 335,61 | |||
28 | $ 85,40 | $ 150,36 | $ 202,44 | $ 348,04 | |||
29 | $ 88,45 | $ 155,73 | $ 209,67 | $ 360,47 | |||
30 | $ 91,50 | $ 161,10 | $ 216,90 | $ 372,90 |
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

2. Dos (2) fotocopias autenticadas del título profesional universitario o de la tarjeta profesional, u original en dos (2) ejemplares del acta de grado.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADODE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Reglamento de Doctorado
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013
EXP-UBA: 2000540/2009

la reglamentación de Doctorado a que se refieren las presentes actuaciones, Resolución (CS) Nº 1078/87 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que es fundamental para nuestra Universidad continuar con la promoción de un Doctorado de alta excelencia académica.
Que para el avance del conocimiento es esencial promover la investigación científica y/o tecnológica del más alto nivel académico.
La relevancia de las numerosas Tesis doctorales que se aprueban cada año en la Universidad.
La experiencia recogida hasta la fecha a través de la implementación de los doctorados desarrollados en las Facultades de acuerdo con la reglamentación vigente en la Universidad de Buenos Aires.
La necesidad de adecuar la reglamentación citada a las normas que regulan los estudios de
posgrado de la República Argentina.
La valiosa contribución de los Secretarios de Posgrado y/o Investigación de las Facultades que
aportaron a la construcción del presente reglamento así como de los integrantes de la Comisión de
Estudios de Posgrado y Consejeros Superiores invitados.
Esta Comisión de Estudios de Posgrado aconseja dictar la siguiente Resolución.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires será el de mayor jerarquía emitido por esta Casa de Altos Estudios y tendrá valor académico. El diploma se expedirá de acuerdo con la Reglamentación vigente para la emisión de diplomas de la Universidad.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Doctorado de la Universidad que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Derogar la resolución (CS) Nº 1078/87 y sus modificatorias (CS) Nº 2893/04 y 1729/91 y toda aquella otra que se contraponga a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Las Unidades Académicas deberán adecuar sus reglamentos de Doctorado dentro de UN (1) año de la aprobación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones de Títulos y Planes, de Despacho Administrativo, a la Secretaría de Posgrado y a todas las Facultades. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7931
(Fdo): RUBEN EDUARDO HALLU
Rector
CARLOS ESTEBAN MAS VELEZ
Secretario General
ANEXO
REGLAMENTO DE DOCTORADO
Artículo 1º. Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, que el aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:
a) Graduado de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
b) Graduado de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
c) Graduado de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su
país, que hayan completado -al menos- un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600)
horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I. La admisión del candidato no
significará en ningún caso la reválida del título de grado.
d) Excepcionalmente personas que no posean títulos universitarios y que por sus méritos
intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de
Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva.
Artículo 2º. El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación conducente al título de Doctor podrá ser interdisciplinaria. Cada Facultad podrá establecer los criterios de aplicación del presente artículo.
Artículo 3º. El Título de Doctor expedido por esta Universidad será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
Artículo 4º. La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización científica y/o tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su Tesis de Doctorado.
Artículo 5º. El Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de cada Facultad designará una Comisión o Comisiones de Doctorado, según los casos, cada una de las cuales estará integrada por no menos de CINCO (5) miembros. Podrán designarse miembros suplentes. Los miembros de la Comisión deberán ser preferentemente profesores universitarios, poseer título universitario máximo o -excepcionalmente- méritos equivalentes y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Los integrantes de las Comisiones de Doctorado durarán hasta CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente por un único período consecutivo. La propuesta deberá ser acompañada de los curricula vitae respectivos. El Consejo Superior podrá proceder a la creación de Comisiones de doctorado propuestas conjuntamente por más de una Facultad.
Artículo 6º. Serán funciones de cada Comisión de Doctorado:
a) Analizar los antecedentes del aspirante.
b) Evaluar la capacidad del aspirante según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones respectivas. En todos los casos se exigirá el conocimiento del idioma que a criterio de la Comisión sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad respectiva.
c) Proponer al Consejo Directivo la aceptación del aspirante como candidato al Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazado, el candidato podrá:
1) presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido;
2) presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.
d) Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis. Cada Facultad podrá reglamentar la incorporación de un codirector de igual categoría o, si correspondiese, un Director adjunto.
e) Proponer al Consejo Directivo, cuando sea necesario, un Consejero de Estudios que actuará como vínculo institucional entre el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero deberá ser elegido entre los miembros del cuerpo docente de la Facultad con título de Doctor o mérito equivalente.
f) Evaluar con el/los Director/es de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis y/o el Consejero de Estudios, si lo hubiere, el Proyecto de Investigación y el Plan de Tesis y, subsecuente y periódicamente, el progreso en el programa de cada uno de los alumnos.
g) Proponer al Consejo Directivo la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen, el que estará integrado por no menos de TRES (3) investigadores de prestigio que deberán ser en lo posible profesores eméritos, consultos o regulares de esta Universidad, de otras Universidades, o expertos en la temática de la Tesis. Al menos uno de los miembros del jurado deberá ser externo a la Universidad. El Director o Directores de Tesis no podrán formar parte del jurado, y podrán participar de sus deliberaciones con voz y sin voto, según lo reglamente cada Facultad.
h) Proponer al Consejo Directivo el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá completar su programa de Doctorado, incluida la defensa de la tesis. Dicho plazo no se podrá prolongar más de SEIS (6) años desde la fecha de su admisión. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más por única vez.
Artículo 7º. Podrán ser Directores de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis los profesores y los investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctor y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones. Excepcionalmente podrán ser Directores los profesores y los investigadores de reconocida trayectoria aunque no posean el título de Doctor. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Un director no podrá dirigir más de 5 (cinco) Tesis Doctorales simultáneamente. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Universidad el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Consejero de Estudios.
Artículo 8º. Serán funciones del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis y del Codirector, o Director Adjunto si lo hubiere:
a) Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de investigaciones.
b) Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la Tesis.
c) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.
d) Avalar los informes presentados por el Doctorando a la Comisión de Doctorado.
e) Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el doctorando en oportunidad de ser ésta presentada.
Artículo 9º. Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado de la Universidad deberán aprobar Cursos o Seminarios especiales para graduados desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras Instituciones Nacionales o extranjeras. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos o a la participación en seminarios. El candidato podrá ser exceptuado de su realización total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trabajo así lo justifique.
Artículo 10º. El tema y Plan de Tesis deberán ser presentados a la Comisión de Doctorado para su consideración y eventual aprobación por el Consejo Directivo, con el consentimiento del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis propuesto y del codirector, si lo hubiere, y una explicación de éste/os acerca de los medios disponibles para ser realizado, indicando el lugar donde se llevará a cabo la investigación. El Trabajo de Tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no invalidará el carácter de inédito requerido.
Artículo 11º. La tesis será redactada y defendida en lengua castellana y su defensa será oral y pública, y concretada en una sede física perteneciente a esta Universidad, preferentemente donde se ha desarrollado el doctorado. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista. Excepcionalmente, la tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue la designación de uno o más miembros del jurado no hispanoparlantes. En este caso, el tesista deberá presentar ejemplares en idioma castellano para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 15o del presente reglamento.
Artículo 12º. Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de Tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los doctorandos que realizan sus tesis en esta Universidad y siempre que no hubiese dado lugar a la obtención de un título (Resolución CS) Nº 3804/89).
Artículo 13º. Los miembros propuestos para el jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Los casos de recusación o impugnación a los miembros designados del jurado se regirán por el reglamento para la designación de profesores regulares.
Artículo 14º. Una vez que el doctorando haya cumplido los requerimientos académicos del plan de tesis, con la conformidad del Director de Tesis, y del Consejero de Estudios, si lo hubiera, remitirá a la Facultad ejemplares del trabajo de Tesis en soporte digital y/o papel de acuerdo a lo reglamentado por cada Facultad, para su análisis por la Comisión de Doctorado y su envío a los miembros del jurado. Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los SESENTA (60) días y comunicar a la Facultad su dictamen, que podrá ser:
a) Aprobar el trabajo escrito de tesis sin modificaciones o con modificaciones menores y así habilitarlo para su defensa por el doctorando.
b) Devolver el trabajo escrito de tesis con recomendaciones para que el doctorando realice las modificaciones mayores necesarias en el plazo estipulado por el jurado, de acuerdo con la reglamentación de cada Facultad.
c) Rechazar el trabajo escrito de tesis, para lo cual deberán fundamentar su dictamen.
Artículo 15º. Una vez aprobado el trabajo escrito de Tesis por los miembros del jurado, la Facultad convocará al doctorando y a los miembros del jurado para la defensa de la tesis doctoral en acto público, dando a éste la difusión previa adecuada. Al cabo de la defensa, los jurados emitirán su dictamen con la respectiva fundamentación y dejarán constancia de lo actuado en el acta rubricada correspondiente. La defensa de la Tesis podrá resultar:
a) Aprobada. La calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente, según lo dispuesto en la resolución (CS) Nº 1729/91.
b) Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen.
Las decisiones del jurado serán inapelables. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de
Actas habilitado a tal efecto.
Si la Tesis fuera aprobada, UN (1) ejemplar impreso y su correspondiente versión en soporte
electrónico serán depositados en la biblioteca de la Facultad, para su integración al Repositorio
Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en la Res (CS)
N: 6323/13. Otro ejemplar impreso será remitido a la Biblioteca Nacional.
Artículo 16º. Para la realización de la tesis doctoral podrá instrumentarse la modalidad de cotutela.
a) Bajo la modalidad de cotutela el doctorando realiza una parte de su trabajo de investigación
en la Universidad de Buenos Aires y otra parte en una universidad del extranjero. La tesis
doctoral será única y se desarrollará bajo la dirección conjunta de un director argentino y un
director de la universidad extranjera elegida. El acuerdo se realizará por medio de un
Convenio Específico aprobado por el Consejo Superior, a solicitud del Consejo Directivo de
la Facultad interviniente.
b) La admisión al régimen de cotutela deberá ser solicitada por el candidato al doctorado a la
correspondiente Unidad Académica de la Universidad de Buenos Aires. El candidato al
doctorado podrá comenzar el trámite de cotutela conjuntamente con el de admisión al
doctorado.
c) Para cada doctorando bajo la modalidad de cotutela se celebrará un convenio específico, en el que deberá constar toda la información pertinente, que incluye al menos: universidad y Facultades intervinientes, datos personales del alumno, directores de ambas instituciones, título de la tesis, lugar de defensa de la tesis y conformación del jurado.
d) El Consejo Directivo de la Facultad interviniente deberá aprobar la admisión del doctorando bajo régimen de cotutela, la designación de los Directores de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis, el plan de cursos acordado y el programa de los detalles académicos a cumplimentar y el cronograma de estadía y realización del proceso de investigación en cada una de las universidades intervinientes.
e) Las Facultades deberán reglamentar la tramitación de la cotutela y elevarla al Consejo Superior para su aprobación.
f) En virtud del acuerdo de cotutela cada institución reconoce la validez de la tesis doctoral a partir de una presentación y defensa única en una de las dos instituciones y se compromete a expedir el título de Doctor, de acuerdo con las normas de cada una de las instituciones intervinientes.
g) Cuando una tesis realizada bajo el régimen de cotutela esté redactada en un idioma diferente del castellano, el tesista deberá presentar ejemplares en este último idioma para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 15 o del presente reglamento.
Artículo 17º. Las Facultades deberán elevar para aprobación por el Consejo Superior las disposiciones complementarias, en el plazo de un año de aprobada la presente Resolución.