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Lanzamiento del libro Políticas públicas de seguridad y funciones sociales

El presente trabajo gira en torno al tema de las políticas públicas de seguridad y las funciones sociales.
Las políticas públicas de seguridad pueden definirse como instrumentos, concepciones, agencias, medidas, acciones u omisiones que permiten la realización del control social, el cual a su vez, abarca el conjunto de instituciones, dispositivos y prácticas destinadas a preservar o imponer el orden y regular las relaciones sociales. Esto, para el caso colombiano, implica que se trata del orden preceptuado en la Constitución y que corresponde prioritariamente al Estado social de derecho, sin que ello pueda afectar la participación ciudadana en el desarrollo de estas políticas. En consecuencia, este tipo de políticas se encargan de regular y orientar la efectividad de los derechos fundamentales. El concepto de políticas públicas, además, es dinámico y flexible dado que enfrenta fenómenos cambiantes de conformidad con las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas de una nación; incluso hoy se ven afectadas por los procesos de globalización, lo cual significa que hay organismos internacionales y países extranjeros que inciden en el curso de dichas políticas.
En tanto funciones sociales, son las consecuencias sociales, los resultados, las repercusiones materiales, que pertenecen al ámbito del ser, pues se fundan en acciones o en hechos sociales más no en decisiones o elecciones. Vale agregar, que no se trata de cualquier consecuencia, pues debe tratarse de aquella que tiene alguna significación social, es decir, que afecta a otras personas y, por lo mismo, puede instituirse en una abstracción teórica, con alguna capacidad de generalización.
El interés de realizar esta investigación es conocer, verificar y especificar si la política de seguridad desarrollada en las dos últimas administraciones, es decir, los dos gobiernos de ÁLVARO URIBE VÉLEZ y el periodo que corresponde al primer mandato presidencial de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, cumplieron algunas funciones sociales y, en tal caso, cuáles, siguiendo el marco teórico del análisis funcional. Así mismo, se trata de analizar si las funciones sociales verificadas son respetuosas de los principios que se atribuyen al Estado social de derecho o si, por el contrario, vulneran dichos preceptos constitucionales.
Razón por la cual, este trabajo constituye una invitación a hacer un recorrido académico por tres capítulos, los cuales encierran los componentes del marco teórico que sirve de fundamento para el estudio, y que luego de edificar los pilares teóricos comprende el análisis propiamente dicho de las políticas de seguridad.
El primero de ellos, expone los lineamientos principales de la forma de organización estatal, pues la premisa que sirve de punto de partida sostiene que el modelo de organización estatal debe determinar el tipo de políticas públicas que se adoptan o, al menos, las formas jurídicas y políticas estatales deben servir como herramienta para hacer un examen crítico de las políticas de seguridad, en especial, los principios constitucionales y los derechos fundamentales.
Comienza por la evolución del Estado liberal de derecho hasta llegar al Estado social de derecho, Estado de bienestar o, como lo denominaron los ingleses,Welfare State, el cual, supone la intervención del Estado en la propiedad privada y en la economía de los asociados, para propugnar por una situación de bienestar general que asegure el desarrollo de la persona humana, al igual que el respeto del ordenamiento jurídico, garantizar un mínimo vital en el sentido de asegurar unos ingresos mínimos que permitan al individuo vivir con dignidad y asumir las vicisitudes que se presenten como enfermedad, vejez, invalidez o desempleo, entre otras, pero siempre con respeto de la dignidad de la persona humana. Este camino conlleva la revisión de la norma superior que preceptúa los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, está servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, los derechos y los deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Resulta igualmente importante atender el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que en virtud del principio de la dignidad humana y el derecho a la paz, el Estado tiene el deber de prevenir la guerra y el conflicto armado interno a través de la adopción de unos mecanismos que faciliten espacios para su pacifica resolución, así como para su prevención.
A continuación, el segundo capítulo refiere la construcción de un marco teórico sobre las funciones sociales.Para realizar un análisis funcional de las políticas públicas de seguridad en Colombia, como se hará con posterioridad, debía iniciar por precisar la distinción entre fin y función, pues esta conceptualización envuelve confusiones en el ámbito del derecho y de la sociología. Es por ello que diferentes autores han estudiado el tema, han hecho sus aportes teóricos y han postulado definiciones alternativas o no de función social, partiendo de argumentaciones diferentes y desigualdades en sus enfoques teóricos. De ese modo, se estudiará a ROBERT K. MERTON, uno de los más importantes exponentes del estructural funcionalismo, quien destacó la importancia teórica de la distinción entre fin y función. También, se aludirá a LUIGI FERRAJOLI, quien hizo hincapié en las desigualdades entre estos dos conceptos. Dicha distinción planteada por MERTONy FERRAJOLIes retomada por GERMÁN SILVA GARCÍApara fabricar un concepto alternativo de función social, alejado del estructural funcionalismo.Para alcanzar mayor claridad teórica,se continuará con el examen de los aportes de distintos autores al tema. IVÁN F. PACHECO, por ejemplo,acoge la distinción propuesta por MERTON y agrega varios cuestionamientos. ROGER COTTERRELL cuestiona la tendencia a confundir estos conceptos amparando la diferencia entre los mismos. VINCENZO FERRARI, en cambio,recae en el yerro de perpetuar la confusión sobre fin y función, empero hace su aporte importante al análisis de las funciones sociales.
A efectos de potenciar el análisis funcional, ROBERT K. MERTON propone una clasificación de las funciones sociales en manifiestas y latentes. GERMÁN SILVA GARCÍA adhiere a la clasificación de MERTON, pero agrega las simbólicas que fueron postuladas por JOSEPH R. GUSFIELD. De suerte que esta clasificación cumple el propósito de marcar diferencias entre aquello que se quiere o persigue y lo que en realidad sucede, lo cual será de mucha utilidad para realizar análisis concretos. Por su parte, EMIRO SANDOVAL HUERTAS hablaba de las funciones declaradas y no declaradas o no reconocidas, nociones que serán por igual revisadas para armonizarlas con el cuerpo teórico adoptado.
Este capítulo también hace alusión al análisis funcional que implica una doble significación, en la medida en que puede entenderse como el método dirigido a la investigación, el estudio y el examen crítico de los fenómenos sociales por una parte, y por otra, refiere la teoría sociológica o la filosofía social funcionalista. Vale decir, que el análisis funcional en cuanto a método de trabajo se encuentraíntimamenterelacionado con aspectos de la teoría sociológica estructural funcionalista expuesta por TALCOTT PARSONS, ROBERT K. MERTON y otros teóricos. De modo muy distinto, autores como VINCENZO FERRARI, NORBERTO BOBBIO, IVÁN F. PACHECO y GERMÁN SILVA GARCÍAoptan por utilizar el método de análisis funcional, a la vez que se apartan del estructural funcionalismo como doctrina de la filosofía social, lo que constituye precisamente la línea que se acoge en este trabajo.
Como método, el análisis funcional es un instrumento útil para examinar fenómenos sociales como las políticas de seguridad, ya que permite establecer cuáles son los fines de las políticas, si ellos son declarados o no declarados e identificar cuáles son las funciones sociales que se han verificado, al igual que especificar si ellas son manifiestas, latentes o simbólicas.
Finalmente, el tercer y último capítuloabordará el conflicto armado interno.El cual, revisando la historia colombiana, indica quedesde la década de 1960 surgen grupos al margen de la ley que se conforman en sus inicios, o pueden alcanzar altas cotas de desarrollo,como consecuencia del conflicto armado previo que se conoció como “La Violencia”. Pero, además, sin duda esos orígenes históricos se vieron alentados de manera adicional por la exclusión social y política, la distribución desigual de las tierras, la destrucción del medio ambiente, la injusticia social y la desatención de los necesitados.
Esa revisión de los antecedentes y características principales del conflicto armado interno tiene sentido, pues las políticas de seguridad buscan contrarrestarlo. En efecto, toda esta problemática motivó al Gobierno nacional a darle prioridad y por supuesto a buscar mecanismos para erradicar la inseguridad–los secuestros extorsivos, el desplazamiento forzado, los homicidios–, castigando el crimen ycombatiendo la impunidad, para lograr el respeto de los derechos humanos y es en este punto en donde se advierte la necesidad de configurar las políticas de seguridad nacional.
Las políticas públicas de seguridad encuentran viabilidad en el derecho internacional humanitario –DIH–, el cual fue creado no para acabar la guerra, sino para hacerla más llevadera, haciendo que los objetivos políticos perseguidos sean logrados dentro de las mejores condiciones y se dé cumplimiento a finalidades humanitarias.
Capítulo que concluye con la especificación de las funciones sociales manifiestas, latentes y simbólicas verificadas en el desarrollo de la Política de Seguridad Democrática propuesta y ejecutada por el presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad del presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.Adicionalmente, se pudo evidenciar que algunas de ellas trasgreden y contravienen los principios del Estado social de derecho.
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