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Lanzamiento del libro Acciones de política criminal para prevenir y sancionar la trata de personas en Colombia

La trata de personas –definida hoy en día como la esclavitud moderna–, es una flagelo que ha estado presente en la historia de la humanidad, y ha venido mutando y permeándose en la sociedad ante el control punitivo que establecen las instituciones a través de los Estados nacionales y de los protocolos, acuerdos, convenios que se ratifican en la norma constitucional integrada (Bloque de Constitucionalidad, art. 93, Constitución Política de Colombia), encaminados a la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Pese a estos controles y a los tratamientos jurídicos frente a la trata de personas, las desigualdades sociales, culturales y económicas, entre otras, ha conllevado a que dicha problemática siga en aumento, cada vez de una manera mas subterránea y cruel, trayendo consigo impactos directos e indirectos no sólo en las personas que han sido víctimas, sino daños colaterales en su núcleo familiar y social.
Entre las diferentes modalidades de la trata de personas, en particular la explotación sexual es una de las mas lucrativas en el comercio de seres humanos, toda vez que el cuerpo, la sexualidad, la eroticidad se utilizan equiparándose a bienes y servicios, donde dicha mercancía se explota reiterativamente, siendo el lucro económico en sumo alto para el agente explotador y la red de la que puede hacer pate. Dicha economía del crimen conlleva a vincular en la oferta a niños, niñas y adolescentes ante la supuesta docilidad para manipular y doblegar a un grupo poblacional objetivo, que adquiere mayor valor en el mercado del sexo por características como la virginidad y la inocencia, los cuales son muy bien valorados y retribuidos económicamente.
Mas allá de utilizar el cuerpo, la explotación de la imagen, el audio y el video de menores de edad en actos explícitos o simulados, es una industria camuflada que ha adquirido gran auge ante las altas ganancias que este negocio reporta. El uso de las tecnologías conlleva a diluir fronteras y territorios, siendo un fenómeno de tipo transnacional que ante el seguimiento no conlleva a ubicar una IP y a un responsable en un espacio geográfico determinado, ya que éste se diluye en el internet profundo o deep web y en los diferentes buscadores y páginas web; por tanto, desde la lucha contra el cibercrimen se combate no necesariamente desde una jurisdicción territorial, sino desde instituciones cooperantes como Interpol, Naciones Unidas y los mismos Gobiernos.
Tanto en la demanda como en la oferta de esta industria, se camufla o se diluye el lugar, se suplantan identidades, se recurre al anonimato, se crean espacios de alteridad o de relacionamiento en las redes sociales, donde esa persona que demanda u oferta servicios, juega con un alter ego, con otro yo, donde con un fin económico comercial o de satisfacción de parafilias, se vive una vida que no es real, siendo esta simulación de identidad un espacio para una second life, donde se actúa con sevicia, sin culpa y donde abundan vejámenes como violaciones en vivo, torturas o tratos crueles y denigrantes. En este espacio que ofrece el internet profundo, se accede con monedas virtuales –bitcoin–, o tarjetas de crédito sin usuario, o con códigos, para no dejar ningún rastro posible.
En esta dinámica de la explotación sexual, no solo los niños, niñas y adolescentes junto a las mujeres son botín, sino que también los hombres han entrado a ser parte como víctimas de la trata de personas, donde los tratantes no necesariamente son constituidos por una población netamente masculina. Afecta a todos los seres humanos por igual, donde las orientaciones o identidades sexuales se encuentran como si fuera un menú de posibilidades para los que se mueven en la demanda de este mercado y sin que se tenga en cuenta la autonomía o voluntad frente a la preferencia sexual de quien es tratado.
La trata de personas en cualquiera de sus fines utiliza para ello las vulnerabilidades demográficas y articula el tráfico de seres humanos a nivel interno e internacional en los diferentes países, en un flujo migracional donde muchas personas se someten a los riesgos de ser tratadas posteriormente, o no son conscientes de ello.
Si bien los distintos comités interinstitucionales de lucha contra la trata de personas en los diferentes países intentan integrar personal “especializado” a este equipo humano con fines propositivos y preventivos, las diferentes instituciones que hacen parte no necesariamente inciden de manera asertiva en la responsabilidad de la política pública, toda vez que no hay una permanencia de los representantes de las instituciones, o en algunos casos, no se cuenta con la experticia o algún nivel mínimo de conocimiento sobre el tema, asignación de rubros presupuestales propios para la investigación conjunta, socialización de datos, estadísticas o investigaciones que se lleven al interior de ellas y desde el Estado se promueven acciones en materia penal, donde la consabida protección y el amparo de quienes han sido víctimas junto con sus familias no conlleva a cumplir los protocolos establecidos en la misma hoja de ruta, o se insta a las instituciones municipales o departamentales a cumplir con un espacio para la acogida y tratamiento de las víctimas sin tener en cuenta el impacto económico, la carga económica impositiva que se genera en el ente territorial, sin la respectiva asignación y destino presupuestal desde el nivel central.
La obra de Manuel Medina, refleja mas allá de la descripción, interpretación y análisis de esta problemática, el tratamiento jurídico y los vacíos en que el “Estado social de derecho” se ve enfrentado debido a la invisibilización, la mutación, y en algunos casos, a que este flagelo ha permeado los estamentos institucionales como la política, los funcionarios o las instituciones que se ocupan del control penal y la misma sociedad civil, no logrando que los hechos acaecidos en este delito, los conexos y los agravantes correspondan a la judicialización de estos actos criminales por sus perpetradores directos e indirectos y en su caso la consabida protección, reparación y/o resarcimiento de las personas que han sido víctimas de la trata de personas con fines sexuales.
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