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Lanzamiento del libro Mujer y legislación: Una cuestión de género
El Fondo Editorial del ILAE acaba de lanzar bajo una licencia Creative Commons el libro electrónico Mujer y legislación: Una cuestión de género ISBN 978-958-8968-34-6 de la docente-investigadora Ginna Lizeth González Cortés.

Cuando Marie Gouze firme a sus convicciones, decide dejar de lado las limitaciones de la época en la Francia del siglo XVIII, y se dispone decididamente a encarnar a “Olympe de Gouges”, el seudónimo con el que sería reconocida, llevando con orgullo el apellido materno y no el de su marido, concibe el tiempo de la Revolución Francesa como la oportunidad propicia para reclamar un trato igualitario para las mujeres respecto de los hombres y se determina a escribir la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” en 1791, como reconocimiento y reivindicación –en sus 17 artículos– de los derechos y libertades fundamentales del género femenino.

El documento fue enviado a la Asamblea Nacional Francesa sin que fuera ni siquiera tenido en cuenta, pues muy a pesar de la participación de las mujeres en esta Revolución, el triunfo siempre sería el masculino. Sin embargo, Olympe no traicionó los fuertes ideales que la llevaron a enfrentarse al nuevo régimen –el cual finalmente la encarcela y guillotina en 1793– sin que su sueño siquiera se acercara a la realidad.

Este aislado hecho histórico es relevante para el objetivo del presente estudio, porque evidencia cómo la proclamación de las libertades, la igualdad y la dignidad de las mujeres después de más de 200 años no se ha materializado en las mismas condiciones entre los géneros y las luchas en contra de la exclusión femenina en las sociedades modernas sigue en construcción. Por consiguiente, este libro pretende contribuir a la enorme iniciativa de las mujeres en el mundo por transformar las sociedades, posicionándonos de una buena vez como verdaderos sujetos de derechos.

En tal sentido, la academia, como espacio privilegiado para este tipo de análisis, nos permitirá entender cómo desde el mismo derecho se perpetúan discriminaciones que quedarán inmersas en la legalidad, enraizándose en la cultura jurídica a través discursos de naturaleza patriarcal que autoproclaman como únicos conocedores las necesidades de las mujeres, como lo manifestará Jean-Jacques Rousseau en la Sofía que destina a Emilio (Libro V):

… ¿Y qué decir de la proliferación de los discursos, provenientes de los pensadores, los organizadores o los portavoces de una época? Filósofos, teólogos, juristas, médicos, moralistas, pedagogos… dicen incansablemente que son las mujeres, y, sobre todo qué deben hacer, puesto que ellas se definen ante todo por su lugar y sus deberes…

De acuerdo a lo anterior y para los fines pertinentes, desde la perspectiva de la sociología jurídica enmarcaremos este trabajo dentro del proyecto “Discriminación en razón del género en la legislación colombiana (siglo XX)”, en el cual se busca establecer la existencia de relaciones desiguales de poder en el ordenamiento jurídico colombiano dentro del periodo 2002-2012, haciendo un análisis de la producción normativa existente.

El problema que se busca resolver en el presente documento es: ¿Cuáles fueron las tendencias en la producción legislativa en Colombia durante el periodo de 2002 a 2012 en relación con la discriminación de las mujeres?

Para tal finalidad en la primera parte se hará un breve recuento de los avances en el mundo en materia de derechos de las mujeres desarrollados en los distintos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y a su vez, se realizará un recuento de la normativa nacional en materia de género en el siglo xx, destacando los más importantes avances de la lucha por la igualdad real entre mujeres y hombres. En la segunda parte se abordará el escenario normativo en Colombia en el periodo de tiempo antes delimitado, para tal finalidad, se propondrán tres categorías diferentes de leyes que contienen discriminaciones contra la mujer en sentido positivo, negativo e indirecto.

Para terminar, se concluirá respondiendo el problema antes planteado, generando inquietudes para próximas investigaciones que logren aportar herramientas conceptuales y metodológicas para identificar las discriminaciones desde la perspectiva de género con un enfoque diferencial, con el objetivo de avanzar hacia una transformación social permanente para poblaciones históricamente vulneradas (niños, niñas, adultos mayores, personas en condición de desplazamiento, indígenas, afro descendientes, pueblos raizales y rom, la población de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales –LGBTI– y las personas en situación de discapacidad).

Es pertinente señalar que este análisis parte de una afirmación esencial: las leyes son mecanismos fundamentales de transformación social; mecanismos, que han prevalecido y se han identificado en escenarios internacionales para la protección de los derechos humanos de las personas, incluyéndose como prioridad en las agendas de los Estados, buscando la coherencia necesaria de los ordenamientos internos con los mayores niveles posibles de protección de derechos. Se acude en consecuencia a la fuerza coercitiva inherente del derecho para contrarrestar prácticas discriminatorias, costumbres propias de un modelo machista excluyente que reduce a la mujer al ámbito familiar, con un opaco rol dentro de la sociedad.

Las normas pasan entonces a ser el medio histórico de exclusión de las mujeres para transformarse en el mecanismo para la inclusión real que permitirá abarcar los espacios antes privilegiados para los hombres.

En términos de Alda Facio Montejo:

… si solo los hombres han ostentado el poder de definir y sólo ellos han conformado esta sociedad, no es absurdo afirmar que sólo el género masculino ha decidido que valores deben guiarnos a todos y a todas. De hecho no es nada complicado comprobar que nuestra cultura tiene un desequilibrado y no justificado énfasis en lo masculino que perjudica tanto a mujeres como a hombres, pero aún más a las mujeres.

En esta línea de pensamiento, se resquebrajará el discurso triunfal de la seguridad de todos los miembros de la sociedad con fundamento en el Estado de derecho respecto a la igualdad que ha promulgado la ley, pero que se ausenta de la realidad cotidiana donde la mujer es objeto de innumerables agravios y vive como en el idealizado estado de naturaleza, una persistente inseguridad, víctima del modelo patriarcal que se pronuncia a través de leyes en nombre del interés general, con una perspectiva indudablemente androcentrista.

Por consiguiente, la base y la pertinencia de este análisis se sustenta en que las leyes son formalmente la expresión de los representantes del pueblo soberano en las sociedades democráticas, pero en su otra faceta sustantiva, son expresiones segregadas de ciertos grupos mayoritarios que contienen ideologías discriminatorias, o del mismo modo, pueden ser la expresión positivizada de una política pública que pretende garantizar la inclusión de la mujer en un determinado contexto pero pueden, en ciertas ocasiones y en su mayoría, ser insuficientes.

Las leyes, o en un sentido más genérico las normas, a lo largo de la historia han sido los instrumentos por excelencia para ejercer un control social, con sustento en la legitimidad de un criterio genéricamente aceptado (teológico, monárquico, democrático). En las democracias modernas donde se estructura el Estado de derecho, las leyes son el resultado del ejercicio parlamentario donde surgen las grandes decisiones sociales, con lo que el proyecto inicial se transforma, permanece o archiva a lo largo de debates que pueden darnos una idea del contexto político en un momento determinado. En tal sentido, la sumatoria de ideologías de los miembros de un cuerpo colegiado en un momento histórico específico que se plasma en una ley, puede evidenciar las tendencias explícitas o implícitas del Congreso frente al género, puesto que las leyes en materia de discriminación se expresan no solo con lo que contienen, sino con lo que no incluyen, en contravía de los denominados estándares internacionales de protección de derechos humanos.

Este aspecto de las leyes, en cuanto su faceta omisiva más allá de la discriminación expresa, se hace más relevante conforme evoluciona el ordenamiento jurídico, y en una década como la del 2002-2012 donde existe un mayor avance en cuanto a garantías de derechos para las mujeres debido a una notable cantidad de esfuerzos en tal orden, donde las expresiones discriminatorias explícitas tienden a desaparecer. Por tanto, esta dificultad al momento de interpretar las leyes debe subsanarse para el objeto de este trabajo con una propuesta de herramienta hermenéutica que nos permita verificar la existencia de discriminaciones más sofisticadas, pero de igual modo discriminaciones.

El libro se encuentra disponible para consulta y descarga gratuita en Publicaciones>Libros electrónicos.