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Lanzamiento del libro El régimen de transición de las normas sobre licencias ambientales: ¿Aplicación de la ley en el tiempo o amnistía?

Durante las tres últimas décadas, la licencia ambiental ha sido el mecanismo más importante con que cuenta el Estado colombiano para hacer control de los proyectos, obras o actividades que pueden generar impactos graves en el medio ambiente o modificaciones considerables en el paisaje.
Por los efectos que tal instrumento ha generado en los principales sectores productivos –en especial el minero energético y de infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria– a lo largo de estos años ha existido una intensa actividad reglamentaria en la materia.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 hasta el día de hoy, se cuentan al menos 13 reformas al esquema de licenciamiento ambiental, muchas de las cuales han modificado el régimen de transición consagrado inicialmente en la propia ley y en el Decreto 1753 de 1994, como un dispositivo necesario para dejar a salvo situaciones jurídicas consolidadas al amparo de los mandatos del Código de Recursos Naturales o, inclusive, con anterioridad a éste.
DANIEL ZAPATA RUEDA, abogado con importante trayectoria como asesor jurídico de Ecopetrol, quien posee varios títulos de posgrado y cursa en la actualidad la Maestría en Derecho de los Recursos Naturales en la Universidad Externado de Colombia, y su colega y compañera de trabajo en Ecopetrol TANIA VANESSA TORRES, con similares méritos académicos y profesionales, se han dado a la tarea de realizar un interesante análisis de las principales disposiciones reglamentarias que a lo largo de estos 24 años de existencia del Sistema Nacional Ambiental –SINA– se han emitido en relación con el régimen de transición aplicable al licenciamiento ambiental.
En este examen legal, que parte de formular un sugestivo cuestionamiento sobre si el régimen de transición obedece a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley, si se trata de una amnistía o simplemente de una forma de legislar actividades específicas, se abordan temas básicos de derecho y de obligada reflexión en materia ambiental, como son los principios de irretroactividad y ultra actividad de la ley, y el derecho a la seguridad jurídica, entre otros, todos ellos relacionados de modo directo con la salvaguarda de los derechos adquiridos, que es base fundamental para mantener el equilibrio del poder estatal en cualquier democracia.
El interés que despierta este tema es grande, ya que la continua y cada vez más dinámica producción normativa en relación con el medio ambiente, mantiene una constante tensión con los derechos y las expectativas legítimas de los sectores regulados, pues es frecuente la imposición de nuevos y mayores límites al ejercicio de los derechos individuales, en especial de aquellos consolidados al amparo de normas anteriores, que se fundamentan en la necesidad de proteger el derecho de la colectividad a gozar de un ambiente sano o el deber estatal y ciudadano de conservar los ecosistemas estratégicos.
De manera tal que una reflexión académica sobre estos precisos aspectos de derecho, resulta de gran trascendencia y no me cabe duda será punto de referencia y aporte para académicos y abogados que trabajan en empresas y entidades de diversa índole, que hacen parte de aquellos sectores de desarrollo económico sobre los que recaen las regulaciones ambientales y, sobre todo, de los que están sujetos al trámite de una licencia ambiental o al establecimiento de planes de manejo ambiental al amparo de la transición normativa.
Aunque la labor de estos destacados abogados se limita en esta ocasión a analizar de manera exclusiva y puntual el régimen de transición establecido en las normas sobre licenciamiento ambiental, algunas de las reflexiones que en este texto quedan consignadas, bien pueden hacerse extensivas a otras áreas del derecho ambiental, como es el caso de las normas que se expiden en materia de conservación de territorios de especial importancia ecológica o las que estipulan tributos ambientales, por solo mencionar algunos eventos.
Especial énfasis quiero hacer en que el análisis jurisprudencial y doctrinario que con esfuerzo se ha realizado a través de esta monografía, resulta en todo aplicable a lo que sucede con los derechos y las expectativas de los particulares, cuando se expide una norma que crea una nueva área protegida o que delimita un ecosistema de aquellos que se consagran como estratégicos o de especial importancia ecológica en nuestra legislación.
Hago esta advertencia porque el límite que impone la conservación ambiental frente a las expectativas de desarrollo, ha sido desde hace varios años tema central de mis trabajos de investigación para la universidad y la lectura de este texto, de autoría de DANIEL y TANIA, ha servido de complemento a mis propias reflexiones sobre los puntos de derecho que aquí se abordan y ha enriquecido mi criterio frente al particular, razón por la cual, no cabe duda que este texto será referenciado en futuras publicaciones que haga sobre el tema.
La visión con la cual se ha abordado el asunto de los derechos adquiridos resulta no solo objetiva sino también muy oportuna, pues muestra los dos aspectos básicos que deben ser tenidos en cuenta para que el análisis resulte certero y equilibrado.
De una parte, se deja en claro que en el marco de un Estado social de derecho no puede haber derechos particulares absolutos, ya que todos ellos están limitados por la primacía del interés general, pero además, en razón a que el ejercicio de tales derechos implica responsabilidades para el individuo que goza de ellos.
De otro lado, se muestra también ese otro aspecto que muchas veces los ambientalistas no quieren reconocer y es que el legislador está en la obligación de evitar que las restricciones a los derechos particulares y concretos sean de magnitudes tales que hagan imposible el ejercicio de éstos, cuando son legítimos.
Ahondar aún más en el estudio de las implicaciones, los efectos y los riesgos que genera la trasgresión de esta limitante para el Estado, es una necesidad inminente y un aporte que se debe hacer desde la academia; éste es el reto con el que quedan los autores después de la culminación y publicación de esta obra, por cuanto la experiencia muestra que cada día es más evidente el interés del Gobierno y de las autoridades ambientales de utilizar sus atribuciones regulatorias para catapultar de un plumazo derechos genuinos que ostentan los particulares en las zonas que se designan de interés ambiental ahorrándose de esta manera el trabajo de hacer normas aterrizadas, que reconozcan la realidad de los territorios, respeten las dinámicas sociales y formulen propuestas de mejoramiento del entorno en los aspectos que lo requieran, pero salvaguardando siempre el principio de progresividad y los períodos de gracia que todo proceso de cambio certero y estable requiere.
Esta situación es en especial álgida, cuando están de por medio derechos legítimos reconocidos por el Estado que generan importantes expectativas económicas, como son el derecho a la propiedad sobre la tierra o el derecho a la exploración y explotación de los recursos naturales, sean éstos renovables o no renovables.
Para concluir, cabe agregar que se encuentra interesante y bastante ilustrativo también el análisis casuístico realizado respecto de la aplicación del régimen de transición, que muestra los matices que puede tener la norma cuando se pone en práctica.
Invito a los interesados en el tema a que disfruten de la lectura de este libro y que aprovechen la información que queda aquí consignada, pues es un registro de memoria de lo que ha sido el régimen de transición aplicado en el país a lo largo de más de dos décadas en materia de licencias ambientales.
A los autores, los convoco a que sigan aportando en el estudio de tantos aspectos del derecho ambiental que suscitan interés y controversia, pues ésta aún novedosa rama del derecho, requiere cada día más de personas laboriosas y analíticas como ellos.
El libro se encuentra disponible para consulta y descarga gratuita en Publicaciones>Libros electrónicos.