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Lanzamiento del libro Una mirada a la jurisdicción especial para la paz y otros estudios de derecho constitucional

Colombia ha sufrido más de cinco décadas de conflicto, violencia y dolor que han desangrado al país. Con el Acuerdo Final de Paz se perfila una historia nueva, que de alguna manera significa una esperanza para los ciudadanos.
En efecto, en marzo de 2012 se inició la denominada “fase exploratoria” de los diálogos de paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo –FARC-EP–, hasta hace poco más de un año. Tal grupo armado al margen de la ley, en medio de una actitud de reflexión decidió ser parte de esas conversaciones iniciales. Con posterioridad a esa fase, se emitió por el Congreso el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, por medio del cual se establecieron instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. Más adelante, en el mes de agosto de 2012, como logro del encuentro exploratorio llevado a cabo en la La Habana, se firmó el –para ese momento– denominado Acuerdo General entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, mismo que se constituyó en el precedente para instalar el 18 de octubre de 2012 la mesa de diálogo en la ciudad de Oslo, Noruega, para luego continuar con las negociaciones en La Habana, lugar elegido como sede principal de las negociaciones.
Después de poco más de cuatro años de diálogos, negociaciones y debates, ya para el 24 de agosto de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, cuyos fundamentos se describen a partir de seis ejes temáticos, entre los que se encuentran la reforma rural agraria, la participación política, el fin del conflicto, el narcotráfico, las víctimas del conflicto y finalmente la implementación, verificación y refrendación.
Cumplido lo anterior, el Gobierno en ejercicio de sus facultades, decidió acudir al mecanismo del plebiscito para procurar un ánimo social general y participativo, mecanismo que como resultado arrojó una respuesta negativa a la pregunta de terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera, lo que obligó al Gobierno a iniciar un “diálogo público nacional” concretado a partir de la realización de reuniones permanentes con los denominados voceros del “no” y a exponer nuevas propuestas. Así, fueron planteadas a la mesa de negociación 500 alternativas para lograr un nuevo acuerdo, el cual, una vez elaborado, se firmó por las partes el 24 de noviembre de 2016 y se refrendó por el Congreso los días 29 y 30 de noviembre del mismo año.
Con la firma del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC –ahora partido político– se abrió el camino para que el país, las instituciones, la sociedad y los integrantes del ex grupo combatiente lejos de las armas, recorran nuevos caminos y reconozcan en el ordenamiento jurídico los mecanismos reguladores de conflictos e inconformidades, que si bien por sí mismos no logran la paz, sí aportan con superlativa importancia a su conquista.
En ese escenario, como en todos los conflictos armados terminados en el mundo, la justicia transicional se constituye en el elemento fundamental, necesario e inescindible que permite dar el paso entre el antiguo modelo de interacción armada y el reconocimiento de la legitimidad del Estado y del ordenamiento jurídico.
En la nueva comprensión de los acontecimientos recientes, ha cobrado esencial importancia el análisis sobre la existencia de cláusulas pétreas en la Constitución de 1991 y su posibilidad reformatoria, todo lo cual se ha analizado por el órgano de cierre en lo constitucional a partir del llamado “juicio de sustitución”; tal tema ha generado intensos debates entre los especialistas y por ello debe celebrarse que el autor del texto que tiene a mano el lector, evidencie aristas jurisprudenciales actualmente existentes sobre este aspecto, a la manera de una estado del arte, todo ello a la luz del principio de separación de poderes y del modelo de frenos y contrapesos.
El resultado de los extensos diálogos que se concretaron en la firma del acuerdo final, muestran la necesidad y clara intención de las partes de crear un nuevo tribunal, encargado de concretar ese modelo transicional, teniendo entonces una temporalidad demarcada que se enfoca, en especial, en la consecución de verdad, justicia, reparación y retribución de las víctimas; así mismo, se entrega la posibilidad al victimario de reconciliarse con el Estado, el ordenamiento jurídico, la sociedad y sus víctimas.
El trabajo que hoy presenta a la comunidad académica JORGE ELIÉCER LAVERDE VARGAS, da cuenta al lector del cambio de paradigma entre la interacción violenta y la nueva interacción democrática, lo que les permitirá a los ex miembros de las FARC-EP, ahora constituidos como partido político, usar las ventajas que ofrece el diálogo democrático. El contenido del libro que se presenta, bien dibuja el reto al que se enfrenta el país y todos sus actores, cuando menos para los próximos 20 años, durante los cuales deberá decantarse la transición de las más de cinco décadas de confrontación armada al nuevo modelo en el que la verdad, la justicia, los derechos fundamentales, podrán ser atendidos con mayor ahínco, sin la necesidad de la interacción violenta.
El autor responde a una necesidad inminente: que todos los actores políticos, judiciales y sociales estudien los instrumentos diseñados para que el proceso de construcción de la paz, con vocación de estabilidad y permanencia, se consolide de manera pronta y pacífica.
El presente libro tiene una intención decidida de cumplir la tarea de exponer teóricamente fundamentos y herramientas que le permitan al lector complementar su patrimonio académico, su juicio e, incluso, su pensamiento crítico en relación con el esquema jurisdiccional imprescindible para alcanzar las principales metas del acuerdo.
La lectura de documentos pedagógicos como este libro, refleja que los espectadores de la obra han asumido con responsabilidad los desafíos que nos impone la nueva visión de país. De igual manera, puede asumirse que una de las preocupaciones inmediatas del lector es conocer los mecanismos con los cuales cuentan todos los ex actores del conflicto, las víctimas y la sociedad misma para lograr el cometido común de avanzar en los ideales democráticos y constitucionales.
En buena hora el lector tiene en sus manos el desarrollo de una juiciosa labor de investigación, análisis y estudio sobre tan actual y, a la vez, histórico tema, una propuesta –como pueden existir otras– de la forma en la que debe concretarse esa transición. La presente es pues una iniciativa que merece celebración y aliento de la comunidad. Uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con lo que se escribe –de hecho, quien plantea este prólogo, no acuerda con la totalidad de las opiniones aquí decantadas–. Empero lo que ha de celebrarse es que la academia invierta sus mejores esfuerzos en construir conocimiento, pues solo de esa manera puede decantarse un corpus conceptual que permita un acercamiento reflexivo a la profunda problemática que ahora empieza su andadura, conocida como el posconflicto.
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
Corte Constitucional de Colombia
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